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Aspaym Cataluña es una asociación declarada de Utilidad Pública, por eso las donaciones que realizáis, como por ejemplo la cuota anual, podéis desgravarlas a la Declaración de la Renta anual, según la Nueva Ley de Mecenazgo (ley 49/2002).A partir del 2016 las Personas Físicas se pueden deducir el 75% del importe dado, hasta 150 €. A partir de 150 € se deduce el 30%. Si la donación es a una misma entidad y mismo importe durante más de 3 años, a partir de los 150 € se podrá deducir hasta el 35%.Las donaciones como Personas Jurídicas se deduce el 35%, y si la donación se hace durando más de 3 años a la misma entidad y mismo importe llega hasta el 40%, ambos casos válido para cualquier importe. Tanto en personas físicas como personas jurídicas tienen un 10% de límite de deducción de la base aplicable.
PERSONAS ( I.R.P.F. ) |
Ejercicio 2016 y posteriores |
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PERSONAS JURÍDICAS (I.S.) |
Ejercicio 2016 y posteriores |
Primeros 150 € |
75 % |
Donaciones en general |
35 % |
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Resto |
30 % |
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Donaciones plurianuales (a la misma entidad al menos 3 años) > 150 € |
35 % |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad al menos 3 años) |
40 % |
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Límite deducción base liquidable |
10 % |
Límite deducción base liquidable |
10 % |